Impuesto de Sociedades 2015 para Asociaciones y Fundaciones

Impuesto de Sociedades 2015 para Asociaciones y Fundaciones

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El impuesto de sociedades es un tributo destinado a gravar la renta de las personas jurídicas, es decir, los beneficios que puedan obtener éstas. Toda vez que las entidades sin ánimo de lucro, entre las que se incluyen las asociaciones, son  personas jurídicas, por lo que éstas son consideradas sujetos pasivos del impuesto.

En ejercicios anteriores, en el supuesto de que seamos una asociación no declarada de utilidad pública, no estaremos obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades si cumplimos los tres requisitos siguientes:

1.     La totalidad de los ingresos de la entidad (sean exentos o no exentos) no debe superar la cifra de 100.000,00 euros.

2.     Todos los ingresos no exentos que estén sujetos a retención (fundamentalmente, los intereses que paga el banco por el dinero que tengamos en la cuenta) no deben de superar los 2.000,00 euros.

3.     Todas las rentas no exentas deben estar sujetas a retención.

La declaración del ejercicio 2014, será la última en la que operen estos límites, ya que para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, al suprimirse este artículo con la reforma fiscal, todas las organizaciones no lucrativas tendrán obligación de presentar el impuesto. 

Éstas organizaciones no lucrativas pagarán impuesto de sociedades normalmente por una parte de los ingresos que obtengan (las rentas sujetas al impuesto). Por lo que será fundamental conocer qué es considerado una explotación económica por el impuesto.

Nuestra asociación o fundación va a obtener distintos tipos de ingresos; por un lado están los derivados de la propia naturaleza de la entidad (cuotas de socios, subvenciones y donativos, básicamente) que son considerados rentas exentas y por otro lado tenemos los ingresos no exentos, siendo los recursos derivados de otras actividades no específicas de las entidades sin ánimo de lucro, aunque puedan estar vinculadas con los fines sociales o incluso ser necesarias para su cumplimiento, que son aquellas catalogadas como actividades económicas. También es frecuente que tengamos ingresos financieros, por los intereses que nos pueda generar el dinero que tengamos en el banco, aunque su importancia cuantitativa suele ser insignificante.

Para Hacienda, una actividad económica consiste en cualquier actuación en la que se utilicen medios materiales o personal de la asociación con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes o servicios, es decir, siempre que nuestra entidad organice por su cuenta una actividad que suponga vender alguna cosa o prestar algún servicio, y cobre por ello, estará realizando una actividad económica, y ello con independencia de que esa actividad esté relacionada o no con nuestros fines sociales y estatutarios.

Hay que tener en cuenta que, del mismo modo que no todos los ingresos de la entidad están sujetos al impuesto, tampoco vamos a poder deducirnos todos los gastos que hayamos soportado.

En este sentido, al igual que los ‘ingresos de la actividad social’ (cuotas, subvenciones y donativos) quedan exentos de tributación, también los ‘gastos sociales’ van a ser no deducibles, es decir, sólo podremos deducir aquellos gastos que formen parte de los ingresos no exentos, fundamentalmente, los gastos de las actividades económicas realizadas.

La declaración del Impuesto sobre Sociedades se presenta, mediante el modelo 200, en el plazo de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico.

 

Un ejemplo de entidad parcialmente exenta en el impuesto de sociedades

Como ejemplo podemos citar el siguiente:

Asociación cultural que recibe ingresos de subvenciones y cuotas de asociados y a su vez organiza cursos o congresos por los que cobra un precio a terceros y a los asociados que voluntariamente se apunten a dichas actividades. El citado precio cobrado a sus asociados es distinto del fijado en los estatutos.

Las subvenciones serán consideradas como actividades no sujetas, por lo que no deberá pagar impuesto por las mismas. Sin embargo, la propia organización de cursos o congresos es considerada una actividad económica, por lo que deberá pagar por la diferencia entre los ingresos y los gastos de esta actividad al tipo vigente en el impuesto de sociedades.

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